Código Penal Artículo 346 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal
Artículo 346. PENALIDAD CALIFICADA POR LESIONES DOLOSAS INFERIDAS A ASCENDIENTES O DESCENDIENTES O CON OTRA RELACIÓN DE PARENTESCO
Si el ofendido es ascendiente o descendiente del autor o partícipe de las lesiones dolosas, la prisión que se imponga se podrá aumentar hasta cinco años, además de la multa. Si el sujeto pasivo tiene o tuvo la calidad de cónyuge, concubina o con quien se tenga o se haya tenido una relación de pareja o alguna de las demás relaciones personales a que se refiere el artículo 355, la prisión que se imponga se podrá aumentar hasta dos años, además de la multa.
Las modalidades agravantes anteriores serán comunicables y admitirán las demás modalidades agravantes o atenuantes de las lesiones dolosas y sus reglas de penalidad.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 346 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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