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Código Penal Artículo 168 Estado de Colima


Código Penal Colima
Artículo 168.

A quien induzca u obligue a una persona a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de uno a cinco años de prisión, y multa por un equivalente de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

De dos a ocho años de prisión y multa por un importe equivalente de seiscientas a novecientas unidades de medida y actualización si la víctima es una persona menor de dieciocho años y mayor de catorce.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Si la persona es menor de catorce años de edad, o quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o no pueda resistirse a éste se impondrá una pena de tres a nueve años de prisión y una multa por un importe equivalente de ochocientas a mil doscientas unidades de medida y actualización.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

 La misma pena prevista en el párrafo anterior se impondrá cuando el sujeto activo sea ascendiente consanguíneo, por afinidad o civil, o tenga por cualquier razón ascendencia moral sobre aquellas, o habiten en el mismo domicilio, aunque no tengan parentesco entre sí, y le permita o induzca a exponerse a actividades de riesgo para su integridad física, emocional y moral, tales como el pernoctar o vivir en las calles y realizar actividades remuneradas en cualquier vía de circulación o espacios públicos o privados también se le condenará a la retribución omitida o despojada, la cual deberá fijarse en base a la naturaleza o condiciones de las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo o a la utilidad obtenida; pero en ningún caso podrá ser menor a la unidad de medida y actualización.

Se entiende por explotación de la mendicidad ajena, obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño, cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social.



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