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Código Penal Artículo 170 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 170.

Se impondrá de uno a cinco años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización:

I. Al que sin la debida autorización fabrique, publique, transporte, o posea, libros, revistas, escritos, imágenes, fotografías, dibujos, pinturas, esculturas, carteles, grabaciones de imágenes o sonidos, mecanismos u otros objetos, ya sea por televisión, Internet, radio o telefonía de cualquier tipo, con implicaciones sexuales, por sí mismos o por su contenido, con el fin de distribuirlos, comercializarlos o exponerlos públicamente;

II. Al que realice exhibiciones lascivas u obscenas, por sí o por terceras personas, en público o por cualquier medio electrónico, incluyendo Internet o teléfonos celulares;

III. Al que públicamente invite a otro a realizar un acto sexual; o

IV. A quien haga exhibición obscena de sus órganos sexuales o se haga tocamientos obscenos en público o en privado, de manera que pueda ser visto.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Si el pasivo es persona menor de dieciocho años de edad, o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o no se pueda resistir a éste, se aumentará en un tercio más la sanción privativa de libertad y la multa aplicable aumentará hasta en doscientas unidades de medida y actualización.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Si los actos a que se refiere este artículo se realizan en plazas, cines, parques, centros deportivos o culturales, avenidas, calles y otros espacios considerados como vía pública, donde concurran habitualmente personas menores de edad o por estar próximos a centros de diversión y esparcimiento para familias o edificios escolares, o sean lugares donde los propios menores deben transitar, se impondrá a los responsables de dos a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a cuatrocientas unidades de medida y actualización.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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