Código Penal Artículo 169 Estado de Colima
Código Penal Colima
Artículo 169.
Al que obtenga un lucro o cualquier satisfacción con la explotación de una o más personas menores de dieciocho años de edad, o de personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o no se pueda resistir a éste, se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a trescientas unidades de medida y actualización.
Para este efecto, se entiende por explotación el hecho de que un adulto, teniendo otras alternativas para apoyar la economía personal o familiar, permita o induzca que una o más de las personas señaladas en párrafo precedente, trabajen con fines económicos y el ingreso aportado por el menor sea utilizado con objetivos ajenos a su desarrollo sano e integral y el de su familia.
Estado de Colima Artículo 169 Código Penal
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Salve
Come beneficiare di una Sovvenzione Non Rimborsabile da parte di Comitato Italiano per l'UNICEF Fondazione ETS…
Si tratta di una Sovvenzione Non Rimborsabile di una somma di 5.000,00 euro (€), per chi ha un progetto personale o professionale e per le persone in difficoltà finanziaria.
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Cordiali saluti
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue cel . 5518163525
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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