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Código penal Artículo 241 Estado de Durango


Código Penal Durango
Artículo 241.

Se impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis días de salario, al que sin derecho impida de cualquier forma el aprovechamiento de bienes públicos de uso común y no retirare el estorbo a pesar del requerimiento que le haga la autoridad competente.

Se impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos días de salario, si llegare a privar del uso de los bienes



Estado de Durango Artículo 241 Código penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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