< Código Penal Federal

CPF Artículo 135 Federal de México


Código Penal Federal Federal
Artículo 135.

Se aplicará la pena de uno a veinte años de prisión y multa hasta de cincuenta mil pesos al que:

I.- En cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión;

II.- Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno:

a) Oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;

b) Mantenga relaciones con los rebeldes, para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones militares u otras que les sean útiles.

III.- Voluntariamente sirva un empleo, cargo o comisión en lugar ocupado por los rebeldes, salvo que actúecoaccionado o por razones humanitarias.

Federal de México Artículo 135 CP
Artículo 1o ...133 134 135 136 137 ...429
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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