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Código Penal Artículo 349 Estado de Hidalgo


Código Penal Hidalgo
Artículo 349.

Al que a sabiendas comercie o emplee para fines industriales productos forestales de cualquier clase obtenidos subrepticiamente o sin autorización de las autoridades correspondientes, se le aplicarán de uno a cuatro años de prisión y multa de 20 a 150 días.



Estado de Hidalgo Artículo 349 Código Penal
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