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Código Penal Artículo 89 Estado de Hidalgo


Código Penal Hidalgo
Artículo 89.

La suspensión condicional de la ejecución de la pena a que se refiere el artículo 86 de este Código tendrá una duración de dos a cuatro años, que fijará el juez a su arbitrio. Transcurrido dicho término se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que el sentenciado no diera lugar a nuevo proceso por delito doloso que concluya con sentencia condenatoria. Si esto aconteciera se harán efectivas en la forma sucesiva ambas sentencias.

Tratándose de delito culposo, la autoridad competente resolverá motivadamente si debe aplicarse o no la pena suspendida. Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el plazo fijado, tanto si se trata de delito doloso como culposo hasta que se dicte sentencia firme.

Si el reo falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, el juez podrá hacer efectiva la pena suspendida o apercibirlo de que, si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas se hará efectiva la pena.

En caso de haber nombrado fiador para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los términos del artículo 87 de este Código, será aplicable lo previsto en el artículo 84 del mismo.



Estado de Hidalgo Artículo 89 Código Penal
Artículo 1 ...87 88 89 90 91 ...363
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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