Código Penal Artículo 86 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 86.
La ejecución de la pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, podrá ser suspendida condicionalmente de oficio, si concurren los requisitos siguientes:
I.- Que sea la primera vez que delinque el reo y haya observado hasta el momento buena conducta;
II.- Que por antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma fundadamente que el sentenciado no volverá a delinquir;
III.- Que durante el proceso no se haya sustraído de la justicia;
IV.- Que haya pagado o garantizado la reparación de daños y perjuicios en su caso; y
V.- Que no haya necesidad de conmutar la pena de prisión en los términos del artículo 78 en función del fin para el que fue impuesta.
Estado de Hidalgo Artículo 86 Código Penal
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