Código Fiscal Artículo 18 Estado de Colima
Código Fiscal
Artículo 18.
Corresponde al titular del Ejecutivo del Estado la interpretación fiscal administrativa de las leyes u ordenamientos de la materia, en los casos dudosos que se sometan a su consideración. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, a través de resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, podrá dictar normas de vigencia anual relativas a la administración, control, formas de pago, procedimientos y obligaciones secundarias para facilitar la aplicación de las leyes fiscales del Estado, sin que por ningún motivo se puedan variar el objeto, sujeto, base, tasa o tarifas, período de pago, infracciones y sanciones.
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
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