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Código Penal Artículo 105 Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 105.

Se impondrán de tres meses a seis años de prisión a los civiles o militares no en activo, que se alcen en armas contra el Gobierno del Estado, para lograr alguno de los siguientes objetivos:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen;

II. Impedir la integración de nuevas instituciones o el libre ejercicio de las ya existentes;

III. Separar de su cargo o impedirle el ejercicio del mismo a cualquiera de los servidores estatales que estando comprendidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no lo estén el la hipótesis material del artículo 132, fracción III, parte final del Código Penal Federal; y

IV. Sustraer de la obediencia del Gobierno del Estado alguna población o fuerza pública. 



Estado de Jalisco Artículo 105 Código Penal
Artículo 1 ...103 ter 104 105 106 107 ...309
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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