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Código Penal Artículo 124 Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 124.

Se sancionarán, en los términos del artículo 263 de este Código, a los inspectores, cobradores y ayudantes que se encuentren en los vehículos de transporte de personas o de cosas que no tomen las medidas que estén a su alcance para impedir la comisión del delito a que se refiere el artículo 122 o que no lo hagan del conocimiento de la autoridad.

Las mismas sanciones se aplicarán a las personas que sin ser pasajeros o de las mencionadas en el artículo 13, fracción III, inciso d), acompañen a todo conductor y no tomen las providencias encaminadas a impedir el delito o denunciarlo a la autoridad.



Estado de Jalisco Artículo 124 Código Penal
Artículo 1 ...122 123 124 124 bis 124 ter ...309
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