Código Penal Artículo 250 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 250.
Comete el delito de fraude, el que, engañando a alguno o aprovechándose del error en que éste se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido, para sí o para otro.
Estado de Jalisco Artículo 250 Código Penal
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/12/20 09:10:11
el prepago con dinero a una persona que dice el pago de infracciones de carro sin el pago real
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