Código Penal Artículo 250 Estado de Jalisco
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025
Código Penal
Artículo 250.
Comete el delito de fraude, el que, engañando a alguno o aprovechándose del error en que éste se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido, para sí o para otro.
Estado de Jalisco Artículo 250 Código Penal
Mejores juristas

Ciudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total

Ciudad de México
Duración total

Duración total

San francisco de Campeche, Campeche
Duración total

Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/12/20 09:10:11
el prepago con dinero a una persona que dice el pago de infracciones de carro sin el pago real
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios