Código Penal Artículo 255 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 255.
Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a las personas sometidas a concurso de acreedores que, en el término de un año anterior a la declaración del concurso o después de ésta, incurran en alguno de los hechos siguientes:
Ocultar bienes, enajenarlos a precios inferiores a su valor comercial; simular embargos, gravámenes o deudas; celebrar convenios o contratos ruinosos con perjuicio del conjunto de los acreedores o en beneficio de uno o varios de ellos o de terceras personas. Se presume que esos hechos son simulados, si se realizan en favor de personas que se demuestre que carecen de la capacidad pecuniaria adecuada para intervenir en los propios hechos, o éstos se ejecutan en favor del cónyuge, de ascendientes, descendientes o parientes del concursado, en cualquier línea o grado, o de quien sea o haya sido su representante, administrador o empleado.
Estado de Jalisco Artículo 255 Código Penal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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