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Código Penal Artículo 308 Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 308.

Quedan exceptuados de los delitos previstos en el presente Título los sacrificios humanitarios de animales, las corridas de toros, novillos, rejones, jaripeos, charreadas, carrera de caballos o perros, actividades dentro de los clubes cinegéticos, pesca o caza deportiva, y las peleas de gallos, los sacrificados para consumo humano, investigación científica y de enseñanza, tratamientos e intervenciones veterinarias, las cuales habrán de sujetarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como el combate de plagas y aquellos que cuenten con licencia municipal o de autoridad competente.

Será excluyente de los delitos contemplados en el presente capítulo cuando prevalezca un riesgo inminente en la integridad física de las personas o los que se originen por accidentes sin que medie la intención de causar un daño al animal.



Estado de Jalisco Artículo 308 Código Penal
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