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Código Penal Artículo 44 Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 44.

La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en el Estado. El juez de control o el tribunal escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.

La publicación de la sentencia se hará a costa del sentenciado, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el juez de control o el tribunal lo estiman necesario.

El juez de control o el tribunal podrán a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia en entidad federativa diferente o en algún otro periódico.

La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o él no lo hubiere cometido.



Estado de Jalisco Artículo 44 Código Penal
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