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Código Penal Artículo 8 Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 8.

Este Código se aplicará a los hechos delictivos cometidos en el Estado de Jalisco que sean de la competencia de sus tribunales.

Asimismo, se aplicará a los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de Jalisco y siempre que no se haya sentenciado definitivamente por ellos al responsable en cualquier otro lugar.

Los delitos continuados y los permanentes iniciados fuera del Estado y que se sigan cometiendo en éste, se perseguirán con arreglo a lo dispuesto por las leyes de la entidad. 



Estado de Jalisco Artículo 8 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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