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Código Penal Artículo 82 Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 82.

Por muerte del imputado o sentenciado procederá el sobreseimiento de la acción penal, así como las sanciones que se hubiesen impuesto, a excepción de la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto del mismo, salvo las excepciones que establezcan las leyes. 



Estado de Jalisco Artículo 82 Código Penal
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...309
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