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Código Penal Artículo 86 Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 86.

La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado al ejercicio de los derechos civiles, políticos o de familia que se habían suspendido con motivo del proceso o perdido por sentencia ejecutoria.

Una vez extinguida la causa que motivó la suspensión de los derechos civiles, políticos o de familia, la rehabilitación operará de pleno derecho en los términos señalados por el Código Nacional de Procedimientos Penales. 



Estado de Jalisco Artículo 86 Código Penal
Artículo 1 ...84 85 86 87 88 ...309
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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