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Código Penal Artículo 190 Estado de México


Código Penal México
Artículo 190.

No se sancionará este delito:

I. Si el objeto de fraccionar o dividir un lote se hace en consecuencia de adjudicación por herencia, juicio de prescripción o usucapión, división de copropiedad que no simulen fraccionamiento o por la constitución del minifundio.

II. Cuando se trata de donaciones y compraventas realizadas entre parientes, en línea ascendente hasta el segundo grado, descendente hasta el tercer grado, cónyuges, concubinos y entre hermanos.

III. Cuando se incurra en lo previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo que antecede y antes de que el ministerio público formule imputación, se regularice su incumplimiento ante la autoridad competente y se repare el daño causado.



Estado de México Artículo 190 Código Penal
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