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Código Penal Artículo 202 Estado de México


Código Penal México
Artículo 202.

Comete este delito el patrón que habitualmente y violando la Ley Federal del Trabajo:

I. Pague los salarios a los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal;

II. Retenga, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores por concepto de multa, o cualquier otro que no esté autorizado legalmente;

III. Pague los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio, excepto que se trate de empleados de esos lugares;

IV. Obligue a sus trabajadores a realizar jornadas sin descanso, que excedan de ocho horas en las labores diurnas y de siete en las nocturnas;

Fe de erratas de fecha 3 de abril del 2000.

V. Imponga labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos injustificados a un adulto mayor o a menores de dieciocho años.

VI. No pague a sus trabajadores el salario mínimo que les corresponda.

VII. Despida a los trabajadores por contar con una orden judicial de descuento de alimentos o un incidente de pensión alimenticia.

Al responsable de este delito se le impondrán de tres meses a un año de prisión.



Estado de México Artículo 202 Código Penal
Artículo 1 ...200 201 202 203 203 bis ...355
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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