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Código Penal Artículo 202 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal México
Artículo 202.

Comete este delito el patrón que habitualmente y violando la Ley Federal del Trabajo:

I. Pague los salarios a los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal;

II. Retenga, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores por concepto de multa, o cualquier otro que no esté autorizado legalmente;

III. Pague los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio, excepto que se trate de empleados de esos lugares;

IV. Obligue a sus trabajadores a realizar jornadas sin descanso, que excedan de ocho horas en las labores diurnas y de siete en las nocturnas;

Fe de erratas de fecha 3 de abril del 2000.

V. Imponga labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos injustificados a un adulto mayor o a menores de dieciocho años.

VI. No pague a sus trabajadores el salario mínimo que les corresponda.

VII. Despida a los trabajadores por contar con una orden judicial de descuento de alimentos o un incidente de pensión alimenticia.

Al responsable de este delito se le impondrán de tres meses a un año de prisión.



Estado de México Artículo 202 Código Penal
Artículo 1 ...200 201 202 203 203 bis ...355

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