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Código Penal Artículo 232 Estado de México


Código Penal México
Artículo 232.

Comete también el delito a que se refiere el artículo anterior, el que incurra en cualquiera de las conductas siguientes:

I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, trafique o haga uso indebido de documentos oficiales relativos al programa de verificación de vehículos automotores;

II. Destine sus establecimientos a actividades diferentes a la verificación de emisiones contaminantes, realice en éstos reparaciones mecánicas, venta de refacciones automotrices o cualquier otra actividad comercial o de servicio distinta a la verificación, sin contar con la autorización emitida por la autoridad competente;

III. Siendo propietario, responsable o técnico de los verificentros, condicione la aprobación de la verificación vehicular, a la entrega de dádivas en efectivo o en especie, o por cualquier motivo cobre por la verificación una cantidad superior a la autorizada oficialmente;

IV. Siendo propietario, responsable o técnico de los verificentros o usuario del servicio, proporcione documentos falsos, para llevar a cabo la verificación vehicular; y

V. En calidad de usuario del servicio de verificación vehicular, ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dádiva, con el fin de alterar los resultados de la verificación vehicular obligatoria. Al responsable de este delito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa.



Estado de México Artículo 232 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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