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Código Penal Artículo 79 Estado de México


Código Penal México
Artículo 79.

El órgano jurisdiccional, al  pronunciar sentencia,  podrá  recomendar al  juez ejecutor se sentencia, la remisión de la pena, si concurren las siguientes circunstancias: 

I. Que el sentenciado haya obrado por motivos excepcionales, o que considere el órgano jurisdiccional que no es necesaria la pena por las circunstancias particulares del caso;

II. Que no revele peligrosidad; y

La remisión de la pena no exime de la obligación de reparar el daño.



Estado de México Artículo 79 Código Penal
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