Código Penal Artículo 156 Estado de Michoacán
Código Penal Michoacán
Artículo 156. Corrupción de personas menores de edad
A quien induzca, procure o facilite a persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporales o sexuales, prostitución, prácticas sexuales, consumo de algún narcótico ilícito o consumo reiterado de bebidas embriagantes, la comisión de algún delito o a formar parte de una asociación delictuosa, se le aplicarán de cuatro a once años de prisión y de quinientos a mil doscientos días multa.
A quien induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.
No se entenderá por corrupción de personas menores de edad, la aplicación de programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto educación sexual, sobre la función reproductiva, prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.
Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción la persona menor de edad o la persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, adquiera el hábito de la farmacodependencia, alcoholismo o se dedique a la prostitución, la pena será de seis a diez años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa.
Estado de Michoacán Artículo 156 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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