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Código Penal Artículo 191 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 191.

Se aplicará una sanción de ocho a quince años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas cincuenta cuotas, al que agreda a un miembro de una institución policial o a un servidor público de una institución de procuración o administración de justicia o de ejecución de sanciones de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o cualquier otra circunstancia, pueda producirle como resultado lesiones o muerte



Estado de Nuevo León Artículo 191 Código Penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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