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Código Penal Artículo 317 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 317.

También se consideran calificados los delitos de homicidio, lesiones y lesiones a menor de doce años de edad:

I.-Cuando se cometan por motivos que repugnen a la moral social. Se considerarán dentro de esta hipótesis, hacerlo por retribución dada o prometida, con tormento, o por motivos económicos distintos al ya señalado.

II.-Por brutal ferocidad, entendiéndose por tal, cuando un motivo fútil es el que decide la ejecución delictiva; y

III.-Cuando se cometan en paraje solitario, entendiéndose por tal, no solamente el que esté deshabitado, sino cualquiera en que por razón de la hora o circunstancias, el pasivo se encuentre en inferioridad manifiesta.



Estado de Nuevo León Artículo 317 Código Penal
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