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Código Penal Artículo 389 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 389.

Al responsable del delito de fraude laboral, se le sancionará en la siguiente forma:

I.-Con prisión de quince días a seis meses y multa de cinco a diez cuotas, cuando el valor de lo defraudado no exceda de la primera cantidad;

II.-Con prisión de seis meses a tres años, y multa de diez a cincuenta cuotas, cuando el valor de lo defraudado excediere de cinco cuotas; y

III.-Con prisión de tres a seis años, y multa de cincuenta a ochenta cuotas, para el patrón que, por ignorancia o necesidad del trabajador, lo obligue a firmar recibos, nóminas o comprobantes de pago de cualquier clase, con lo que trate de justificar que ha pagado el salario mínimo. 



Estado de Nuevo León Artículo 389 Código Penal
Artículo 1 ...387 bis 388 389 390 391 ...445
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