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Código Penal Artículo 445 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 445.

Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie de animal doméstico, causándole lesiones se le impondrá de tres días a un mes de prisión y multa de tres a cinco cuotas; si las lesiones ponen en peligro la vida del animal doméstico se aumentará en una mitad la pena señalada; en caso de que las lesiones le causan la muerte al animal doméstico, se impondrá de quince días a seis meses de prisión y multa de cinco a quince cuotas.

La Autoridad podrá sustituir total o parcialmente la pena por tratamiento psicológico hasta de 60 días, o por la prestación de jornadas de trabajo en favor de la comunidad de 10 hasta 60 días.



Estado de Nuevo León Artículo 445 Código Penal
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