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Código Penal Artículo 37 Estado de Oaxaca


Código Penal Oaxaca
Artículo 37.

Los instrumentos del delito y cualquiera otra cosa con que se cometa o intente cometer, así como los que sean objeto o producto de él, cuando son de uso prohibido, serán decomisados por el Estado.

Si pertenecen a terceras personas, sólo se decomisarán cuando hayan sido empleados con conocimiento de su dueño, para fines delictuosos. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podría ser materia del decomiso, durante la averiguación previa o en el proceso. Se actuará en los términos previstos por este párrafo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Los objetos de uso lícito a que se refiere este artículo se decomisarán al acusado solamente cuando éste fuera condenado.

En los delitos culposos solamente se decomisarán los objetos que sean de uso prohibido



Estado de Oaxaca Artículo 37 Código Penal
Artículo 1 ...35 36 37 38 38 bis ...425
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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