Código Penal Artículo 37 Estado de Oaxaca
Código Penal
Artículo 37.
Los instrumentos del delito y cualquiera otra cosa con que se cometa o intente cometer, así como los que sean objeto o producto de él, cuando son de uso prohibido, serán decomisados por el Estado.
Si pertenecen a terceras personas, sólo se decomisarán cuando hayan sido empleados con conocimiento de su dueño, para fines delictuosos. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podría ser materia del decomiso, durante la averiguación previa o en el proceso. Se actuará en los términos previstos por este párrafo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.
Los objetos de uso lícito a que se refiere este artículo se decomisarán al acusado solamente cuando éste fuera condenado.
En los delitos culposos solamente se decomisarán los objetos que sean de uso prohibido
Estado de Oaxaca Artículo 37 Código Penal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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