Código Penal Artículo 40 Estado de Tlaxcala
Código Penal Tlaxcala
Artículo 40. Concepto y duración
La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad, con fines laborales, educativos o de salud, que conduzcan a la resocialización del sentenciado y se aplicará según las circunstancias del caso en cualquiera de las formas siguientes:
I.Externación durante la semana de trabajo o educativa con internamiento de fin de semana;
II.Salida de fin de semana, con internamiento durante el resto de ésta;
III.Salida diurna con internamiento nocturno;
IV.Salida nocturna con internamiento diurno, y
V.Cualquier otra forma compatible con las actividades a desarrollar por el sentenciado en el exterior. Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión, en cuyo caso la duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
Esta medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como graves en el artículo 434 del presente Código ni en los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Estado de Tlaxcala Artículo 40 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Penal Puebla Artículo 477. Código Penal Chiapas Artículo 106. Código Procesal Familiar Morelos Artículo 11. NECESIDAD DEL INTERÉS JURÍDICO Código Civil Sonora Artículo 1960. Código Civil Aguascalientes Artículo 1751.Recomendados
Código Penal Federal Artículo 40. Código Penal Tlaxcala Artículo 76. Circunstancias particulares de la víctima u ofendido Código Penal Tlaxcala Artículo 46. Fijación de la reparación del daño Código Penal Tlaxcala Artículo 18. Dolo y culpa Código de Procedimientos Civiles Yucatán Artículo 552.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios