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Código Penal Artículo 119 Estado de Puebla


Código Penal Puebla
Artículo 119.

Una vez otorgado el perdón, no podrá revocarse, salvo que se trate de violencia familiar, caso en que el perdón suspende la pretensión punitiva o la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y podrá revocarse hasta un año posterior a su otorgamiento.



Estado de Puebla Artículo 119 Código Penal
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