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Código Penal Artículo 127 Estado de Puebla


Código Penal Puebla
Artículo 127.

Los plazos para la prescripción de la acción penal o de la facultad para ejecutar las sanciones serán continuos, y se les aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Se contarán en cada caso desde el día señalado por la ley;

II. Se aumentarán un tercio si el acusado o sentenciado permanece fuera del territorio del Estado;

III. Se aumentarán en dos tercios si el acusado o sentenciado permanece fuera del paí

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Estado de Puebla Artículo 127 Código Penal
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