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Código Penal Artículo 220 Estado de Puebla


Código Penal Puebla
Artículo 220.

Comete el delito de pornografía de menores e incapaces, quien con relación a una persona menor de dieciocho años de edad o que carezca de la capacidad de comprender el significado de los hechos o de quien por la razón que fuere no pudiere oponer resistencia, realice alguna de las siguientes conductas:

I.- Se deroga.

II.- Fije, imprima, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados; o

III.- Emplee, dirija, administre, supervise o participe de algún modo en los actos a que se refiere este artículo a título de propietario, de director, empresario o cualquier otro que implique la participación en los actos mencionados en esta disposición.

IV.-Se deroga



Estado de Puebla Artículo 220 Código Penal
Artículo 1 ...218 bis 219 220 221 222 ...478
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