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Código Penal Artículo 303 Estado de Puebla


Código Penal Puebla
Artículo 303.

Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes a la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 302 y sin haberle causado daños, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días de multa.



Estado de Puebla Artículo 303 Código Penal
Artículo 1 ...302 bis 302 ter 303 304 304 bis ...478
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