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Código Penal Artículo 308 Estado de Puebla


Código Penal
Artículo 308.

Por lo que hace a las consecuencias de las lesiones inferidas, se observarán las siguientes disposiciones:

I. Se impondrá prisión de dos a cinco años y multa de diez a cien días de salario, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz permanente notable en la cara, orejas o cuello.

II. Se impondrán de tres a seis años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario, al que a sabiendas de que una mujer estuviere embarazada, le infiriere lesiones que pusieren en peligro la vida del producto.

III. Se impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa de veinticinco a doscientos cincuenta días de salario, al que infiriere una lesión que perturbare para siempre la vista, o disminuyere la facultad de oír, entorpeciere o debilitare permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra, o de las facultades mentales.

IV. Se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de treinta a trescientos días de salario, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión de los que resultare:

a) Una enfermedad no mortal, segura o probablemente incurable;

b) La inutilización completa o pérdida de un ojo, de una mano, de un brazo, de una pierna, o de un pie;

c) Sordera del ofendido;

d) Alguna deformidad incorregible, o

e) En general, la inutilización de un órgano cualquiera o la alteración permanente de alguna función orgánica.

V. Se impondrán de seis a diez años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión, a consecuencia de la cual resultare para el ofendido:

a) Incapacidad permanente para trabajar;

b) Enajenación mental;

c) Pérdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales, o

d) Incapacidad para engendrar o concebir.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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