Código Penal Artículo 314 Estado de Puebla
Código Penal Puebla
Artículo 314.
Cuando se realicen los supuestos previstos en el artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión aunque se pruebe: I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos; II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; o, III. Que a la muerte contribuyeron la constitución física de la víctima, o las circunstancias en que recibió la lesión.
Estado de Puebla Artículo 314 Código Penal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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