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Código Penal Artículo 390 Estado de Puebla


Código Penal Puebla
Artículo 390.

Comete el delito de robo de ganado, el que se apodere de ganado bovino, equino, caprino, ovino, porcino, de aves, conejos, fauna acuática, colmenas y otros animales que sean motivo de aprovechamiento zootécnico.

Al responsable de este delito se le impondrán las sanciones siguientes:

I. De dos a doce años de prisión y multa de cuatrocientos a quinientos días de salario, cuando el monto del ganado robado no exceda de seiscientos días de salario;

II. De cuatro a doce años de prisión y multa de quinientos a setecientos días de salario, cuando el monto del ganado robado exceda de seiscientos días de salario pero no de novecientos; y

III. De seis a doce años de prisión y multa de setecientos a novecientos días de salario, cuando el monto del ganado robado exceda de novecientos días de salario.

En cualquier caso, se aumentará en dos terceras partes la sanción cuando el sujeto activo ejecute la acción con violencia.



Estado de Puebla Artículo 390 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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