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Código Penal Artículo 394 Estado de Puebla


Código Penal Puebla
Artículo 394.

El delito de robo de instrumentos de labranza o de equipo apícola o de frutos, se sancionará: 

I. Con multa de uno a cincuenta días de salario, si el importe de los frutos robados no excede de la suma de diez días de salario.

II. Con multa de cinco a cien días de salario, si el importe de lo robado excede de la suma de diez días de salario, pero no de cien;

III. Con prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a doscientos días de salario, si el importe de lo robado excede del valor de cien días de salario pero no de trescientos; y

IV. Con prisión de tres a ocho años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientos días de salario, si el importe de lo robado excede de trescientos días de salario



Estado de Puebla Artículo 394 Código Penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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