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Código Penal Artículo 414 Estado de Puebla


Código Penal Puebla
Artículo 414.

Fuera de los casos anteriores y cuando por cualquier medio se causare daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de otro, se aplicarán las siguientes sanciones:

I. De un mes a dos años de prisión y multa de uno a tres días de salario, si los daños no son superiores al equivalente de cinco veces el salario mínimo, siendo necesaria la querella de la parte ofendida.

II. De tres meses a tres años de prisión y multa de dos a veinte días de salario cuando el daño sea superior al importe de cinco días de salario pero no exceda de cincuenta días;

III. De dos a cuatro años de prisión y multa de o veinte a cincuenta días si el daño excediere del equivalente a cincuenta días de salario, y

IV. Cuando por imprudencia se ocasionare daño en propiedad ajena, que no sea mayor de lo equivalente a cien días el salario mínimo, sólo se perseguirá a petición de parte y se sancionará con multa hasta por trescientos días de salario.



Estado de Puebla Artículo 414 Código Penal
Artículo 1 ...413 bis 413 ter 414 415 416 ...478
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