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Código Penal Artículo 414 Estado de Puebla


Código Penal Puebla
Artículo 414.

Fuera de los casos anteriores y cuando por cualquier medio se causare daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de otro, se aplicarán las siguientes sanciones:

I. De un mes a dos años de prisión y multa de uno a tres días de salario, si los daños no son superiores al equivalente de cinco veces el salario mínimo, siendo necesaria la querella de la parte ofendida.

II. De tres meses a tres años de prisión y multa de dos a veinte días de salario cuando el daño sea superior al importe de cinco días de salario pero no exceda de cincuenta días;

III. De dos a cuatro años de prisión y multa de o veinte a cincuenta días si el daño excediere del equivalente a cincuenta días de salario, y

IV. Cuando por imprudencia se ocasionare daño en propiedad ajena, que no sea mayor de lo equivalente a cien días el salario mínimo, sólo se perseguirá a petición de parte y se sancionará con multa hasta por trescientos días de salario.



Estado de Puebla Artículo 414 Código Penal
Artículo 1 ...413 bis 413 ter 414 415 416 ...478
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v



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