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Código Penal Artículo 414 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/06/2026

Código Penal Puebla
Artículo 414.

Fuera de los casos anteriores y cuando por cualquier medio se causare daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de otro, se aplicarán las siguientes sanciones:

I. De un mes a dos años de prisión y multa de uno a tres días de salario, si los daños no son superiores al equivalente de cinco veces el salario mínimo, siendo necesaria la querella de la parte ofendida.

II. De tres meses a tres años de prisión y multa de dos a veinte días de salario cuando el daño sea superior al importe de cinco días de salario pero no exceda de cincuenta días;

III. De dos a cuatro años de prisión y multa de o veinte a cincuenta días si el daño excediere del equivalente a cincuenta días de salario, y

IV. Cuando por imprudencia se ocasionare daño en propiedad ajena, que no sea mayor de lo equivalente a cien días el salario mínimo, sólo se perseguirá a petición de parte y se sancionará con multa hasta por trescientos días de salario.



Estado de Puebla Artículo 414 Código Penal
Artículo 1 ...413 bis 413 ter 414 415 416 ...478

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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