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Código Penal Artículo 428 Estado de Puebla


Código Penal Puebla
Artículo 428.

Comete el delito de peculado:

I. Todo servidor público que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, Municipio o a un Organismo Descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

II. El servidor público que a título personal e indebidamente utilice fondos públicos, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero;

III. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos para denigrar a cualquier persona;

IV. Quienes acepten realizar las promociones o denigraciones a que se refieren las dos fracciones anteriores a cambio de los fondos públicos.

V. Quien sin tener el carácter de servidor público y estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.



Estado de Puebla Artículo 428 Código Penal
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