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Código Penal Artículo 434 Estado de Puebla


Código Penal Puebla
Artículo 434.

El servidor público que tenga una profesión cuyo ejercicio sea legalmente compatible con la función a su cargo, así como aquéllos que tengan reconocidas actividades comerciales, industriales, o de cualquier otra especie, que les proporcionen ingresos adicionales a los derivados de su remuneración en los cargos, comisiones o empleos oficiales, podrán prevalerse de esta circunstancia para acreditar la honesta procedencia de sus bienes.



Estado de Puebla Artículo 434 Código Penal
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