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Código Penal Artículo 456 Estado de Puebla


Código Penal Puebla
Artículo 456.

Se impondrá de cuatro a doce años de prisión y de mil a tres mil días de salario mínimo, a quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo 453, sin conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, siempre que de las características de la operación o de las circunstancias de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables, pueda desprenderse aquella ilicitud del origen de los bienes o recursos.

Cuando la persona que realiza la conducta referida en el párrafo anterior, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.



Estado de Puebla Artículo 456 Código Penal
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