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Código Penal Artículo 455 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 455.

Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de mil a dos mil quinientos días de salario mínimo, al que permita que se intitulen bajo su nombre bienes o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, aún cuando no haya tenido conocimiento de esta última circunstancia.

Cuando la persona que realiza los actos jurídicos, con el resultado mencionado en el párrafo anterior, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.



Estado de Puebla Artículo 455 Código Penal
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