Constitución Artículo 77 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 77.
La elección del Gobernador será mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, en los términos que disponga la ley electoral respectiva.
La jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda.
Estado de Guerrero Artículo 77 Constitución
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