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Constitución Artículo 76 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 76.

Están impedidos para ser Gobernador del Estado, a menos que se separen definitivamente de su empleo, cargo o comisión, noventa días antes del día de la elección; en caso de elección extraordinaria, cinco días antes de publicada la convocatoria:

I. Los Magistrados de los Tribunales Superior de Justicia y de lo Contencioso Administrativo;

II. Los titulares de alguna dependencia, entidad u organismo de la administración pública federal, estatal o municipal;

III. Los representantes populares federales, estatales o municipales;

IV. Los servidores públicos de los señalados en la ley orgánica respectiva;

V. Quienes pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de algún culto religioso, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

VI. Los militares en servicio activo o miembros de las fuerzas públicas del Estado; y,

VII. Los miembros de algún Órgano Autónomo o con Autonomía Técnica del Estado.



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