Constitución Artículo 70 Estado de Tlaxcala
Constitución
Artículo 70.
Son facultades y obligaciones del Gobernador:
I. En el orden federal, las que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen;
II. Sancionar, promulgar, publicar y ejecutar las leyes o decretos que expida el Congreso, así como reglamentar y proveer en la esfera administrativa lo necesario a su exacto cumplimiento;
III. Hacer observaciones a los proyectos de ley o decretos en los términos que establece el artículo 49 de esta Constitución;
IV. Iniciar leyes o decretos ante el Congreso;
V. Pedir a la Comisión Permanente que convoque al Congreso a sesiones extraordinarias, exponiendo las razones o causas que hicieron necesaria su convocatoria y asistir a la apertura de éstas;
VI. Concurrir al Congreso cuando lo juzgue conveniente para sostener alguna iniciativa que él mismo haya presentado o enviar un representante para tales efectos;
VII. Rendir por escrito al Congreso del Estado, el informe sobre la situación general que guardan los diversos rubros de la administración pública, dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año. En el último año de gobierno, el informe se presentará en los primeros quince días del mes de agosto;
VIII. Presentar al Congreso a más tardar el día quince de noviembre de cada año, los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos que habrán de regir en el año siguiente;
IX. Rendir al Congreso la cuenta pública en forma trimestral; esta cuenta deberá presentarse dentro de los treinta días naturales posteriores al período de que se trate, en los términos de la Ley correspondiente.
X. Pedir y dar informes al Congreso sobre cualquier ramo de la administración y al Poder Judicial sobre el de justicia;
XI. Ejecutar o mandar ejecutar las sentencias y resoluciones pronunciadas por los tribunales y facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesiten para el ejercicio expedito de sus funciones;
XII. Auxiliar a los ayuntamientos en el ejercicio de sus funciones;
XIII. Nombrar y remover libremente a los secretarios del Ejecutivo, Oficial Mayor de Gobierno, y a todos los demás servidores públicos del Estado, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en esta Constitución o en las leyes;
XIV. Cuidar de la recaudación e inversión de los recursos del Estado;
XV. Decretar la expropiación por causa de utilidad pública;
XVI. Imponer gubernativamente las sanciones administrativas que determinen las leyes y reglamentos;
XVII. Conceder indulto, reducción, conmutación y demás beneficios que en materia de readaptación social de sentenciados establezca la ley;
XVIII. Velar por la seguridad y orden públicos; disponer de las instituciones de seguridad pública del Estado y dictar las instrucciones que sean necesarias a las policías preventivas municipales, en aquellos eventos que juzgue como fuerza mayor o alteración grave del orden público;
XIX. Promover y fomentar, por todos los medios posibles, la educación pública en el Estado;
XX. Promover el desarrollo cultural, artístico, deportivo, científico, tecnológico, social y político de la Entidad;
XXI. Pedir dictámenes, en términos de las disposiciones legales sobre la materia, a organismos de la administración pública descentralizados;
XXII. Otorgar o cancelar patente de notario;
XXIII. Contratar créditos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
XXIV. Desconcentrar las funciones administrativas, cuando por razones de interés general lo estime conveniente;
XXV. Nombrar apoderados para asuntos administrativos y judiciales que se tramiten dentro o fuera del Estado;
XXVI. Nombrar representantes fuera del Estado para la gestión de los negocios del mismo;
XXVII. Promover el desarrollo económico del Estado, a fin de que sea compartido y equilibrado entre los centros urbanos y los rurales; apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa y propiciar la gran inversión en el Estado, con especial atención a las de carácter social, y estimular aquellos proyectos que fomenten la capacidad empresarial;
XXVIII. Solicitar la protección de los Poderes de la Unión, y ejercitar las acciones que le otorga el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXIX. Conceder los estímulos que considere convenientes a las industrias y explotaciones agrícolas, ganaderas y pesqueras que se establezcan en el Estado;
XXX. Celebrar los convenios y contratos en los términos de la ley de la materia;
XXXI. Propiciar patronatos para que los ciudadanos participen como coadyuvantes de la administración pública en actividades de interés social;
XXXII. Representar al Estado en las comisiones federales y en las comisiones interestatales regionales;
XXXIII. Ejercer actos de dominio sobre los inmuebles propiedad del Estado, con autorización del Congreso;
XXXIV. Elaborar, efectuar y revisar periódicamente los planes de desarrollo del Estado, así como los parciales y especiales derivados de aquéllos; Congreso;
XXXV. Celebrar convenios conforme a la ley con otras entidades, informando oportunamente al
XXXVI. Celebrar convenios con el Ejecutivo Federal y con los de otros Estados, de los que se deriven la ejecución de obras, la prestación de servicios o el mejoramiento común de la hacienda pública, así como el cumplimiento de cualquier propósito de beneficio colectivo, haciéndolo del conocimiento del Congreso oportunamente;
XXXVII. Ejercitar todos los derechos que asigna a la nación el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que por el texto mismo de este artículo o por las disposiciones federales que de él se deriven, no deban considerarse como reservados al gobierno federal o concedidos a los cuerpos municipales, y
XXXVIII. Las demás que establezcan esta Constitución y las leyes.
Estado de Tlaxcala Artículo 70 Constitución
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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